Instructor de Tiro

Pruebas de aptitud
  • Prueba de conocimientos teóricos.- Consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de sesenta preguntas tipo test ajustadas al programa de materias teóricas. Este ejercicio se calificará a razón de un (1) punto por respuesta acertada; para superarlo y ser declarado "apto" en la misma, deberá obtener como mínimo la mitad de los puntos posibles. Teniendo en cuenta que las respuestas mal contestadas puntúan negativamente según la siguiente fórmula:
P = A - [E / (n - 1)], siendo:
P= número de puntos obtenidos,
A= número de aciertos,
E= número de errores, y
n= número de opciones a cada pregunta
 
  • Prueba de aptitud práctica.- Esta prueba constará de dos ejercicios:
    • Primer ejercicio: Consistirá en la dirección de un ejercicio de tiro a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y, en general, todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro. Se calificara como "apto" o no "apto".
    • Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un ejercicio de tiro con fuego real, a determinar mediante sorteo de entre los que figuran en la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada. Se calificará como "apto" o "no apto".
  • Para superar la totalidad del examen es necesario obtener la calificación de apto en cada una de las partes de que se compone, no pudiendo realizar un ejercicio sin haber resultado apto en los anteriores.
  • Finalizadas las pruebas de aptitud, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que las hayan superado y sean declarados aptos mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
  • La superación de estas pruebas habilitará para el ejercicio de las funciones de director-instructor de tiro del personal de seguridad privada, previa expedición de la acreditación correspondiente en el expediente que se instruya a instancia de los propios interesados